Quiénes Pueden Reclamar
Conozca sus derechos, legitimados válidos y rubros resarcibles
Plazos Legales para Reclamar
No se demore. Las acciones legales tienen plazos de prescripción estrictos dictados por el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y la Ley de Riesgos del Trabajo:
Accidente de Tránsito
3 Años
A contar desde la fecha del siniestro, o bien desde que se manifestó clínicamente la secuela física o psíquica.
Accidente de Trabajo
2 Años
Contados desde el accidente de trabajo o determinación de la secuela (proceso ante la ART).
Enfermedad Profesional
2 Años
Comienza a correr desde que el trabajador tiene conocimiento fehaciente del diagnóstico laboral.
Aseguradora Propia
1 Año
Plazo legal definitivo para efectuar acciones por incumplimiento de cobertura de su propia póliza.
¿Quiénes Tienen Derecho?
- El accidentado directo: Aquella persona que sufrió en carne propia las lesiones (físicas y/o psíquicas) derivadas del siniestro.
- Quien afrontó gastos: Toda persona física que haya pagado tratamientos kinesiológicos, medicamentos, prótesis u honorarios médicos en nombre del damnificado directo.
- Sucesores / Herederos legales: En caso de fallecimiento, el cónyuge, hijos, padres, abuelos o nietos tienen pleno derecho a reclamar el resarcimiento correspondiente.
- Concubinos: La ley argentina les confiere legitimidad activa, con ciertas consideraciones de rubros.
- Acreedores espirituales / de asistencia: Hermanos, hijos de crianza o familiares que recibieran auxilio espiritual y material del fallecido.
- Tenedores y usuarios de rodados: El titular registral, el usufructuario o el mero poseedor con boleto de compraventa tienen derecho a reclamar los daños sufridos por el vehículo.
Indemnizaciones